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El pasado jueves el Parlamento de Cataluña volvió a aprobarlas medidas que evitan el corte de suministros que ya aprobó el año pasado y que el TC tumbó considerándolo inconstitucional.

Siempre es una buena noticia que los poderes públicos se ocupen de las problemáticas de las personas más desfavorecidas, sobre todo en este aspecto, cuando la problemática afecta a tantas personas en una sociedad considerada opulenta, como la nuestra.

pero, vamos más allá en el Decreto y analizamos se requisitos que incorpora para que las personas se puedan acoger:

 

se podrán beneficiar las familias que presenten, durante los quince días posteriores a recibir la notificación de interrupción de la compañía suministradora, un informe de los servicios sociales que acredite su situación de vulnerabilidad económica. El nuevo texto de establece que los criterios que definen las personas en situación de vulnerabilidad económica son los siguientes:

– Que el total de los ingresos de un hogar no supere en 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia. A esta cifra hay que añadir un 30% por cada miembro de la unidad a partir del tercero, y se establecen otros criterios de ponderación, como la existencia de personas en situación de dependencia o mayores de 65 años.

– Que se acredite que no se puede reducir el gasto en estos suministros porque ya se han aplicado todas las medidas a tal fin.

– Que se acredite que las tarifas contratadas responden a las modalidades de tarifas sociales existentes (Bueno social para electricidad y TUR por gas)

Los hogares que se beneficien de esta medida podrán aplazar el pago de la deuda que se acumule con las compañías suministradoras en las condiciones que acuerden. En este sentido, el Código de Consumo también incorpora la creación de un Fondo de atención solidaria de suministros básicos, que se nutrirá de aportaciones de las administraciones públicas y del sector privado, para hacer frente a apagado de la deuda de los hogares que no puedan cumplir con el pago aplazado.

 

Vayamos por partes.

"Que el total de los ingresos de un hogar no supere en 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia. A esta cifra hay que añadir un 30% por cada miembro de la unidad a partir del tercer "

Esto quiere decir que los hogares con dos personas no pueden superar 1,5 veces el IRSC (ya hablamos de este indicador aquí). normalmente, este indicador se calcula en base a 14 pagas anuales. Si hacemos el cálculo a 12 pagas, vemos que un hogar de dos miembros, como mucho, puede ingresar 995, 97€ / mes. Es decir, menos de 500 € por cabeza. Una renta muy baja. En base a 1.5 * IRSC, los umbrales quedarían así, según el número de miembros del hogar:

2 miembro995,97€
3 miembro1294,76€
4 miembro1683,19€
5 miembro2188,15€
6 miembro2844,59€

 

La desigualdad territorial en cuanto a los precios de los alquileres, por ejemplo, hace que las situaciones sean bastante desiguales en función del lugar donde se vive. También el esfuerzo energético para calentar los hogares es muy diferente en función de la región geográfica.

"Que se acredite que no se puede reducir el gasto en estos suministros porque ya se han aplicado todas las medidas a tal fin. "

Este requisito no sabemos muy bien como se operativizará ni quien decidirá si el hogar ha efectuado todo lo posible para reducir el gasto. Habrá que ver cómo se materializa y quien arbitra para poder tener una opinión fundamentada.

"Que se acredite que las tarifas contratadas responden a las modalidades de tarifas sociales existentes (Bueno social para electricidad y TUR por gas)"

Este requisito es el que más nos ha hecho encender las alertas. Este es el requisito que hará que la medida se aplique a muy pocas personas y tenga un impacto reducido en la lucha contra la pobreza energética.

Primero de todo llama la atención que se necesite estar en una determinada tarifa para beneficiarse de la medida. Pero entremos más a fondo. El Bono Social en electricidad es una tarifa social, pero no así la TUR. El equivalente a la TUR és la tarifa PVPC, no el Bono Social. No hay en el gas equivalente al Bono Social. La única explicación es la reducción del número de personas que se podrán beneficiar del Decreto en el caso de la electricidad.decret2

Quién puede beneficiarse del bono social y quién se beneficia efectivamente? Al bono social se pueden acoger los siguientes perfiles:

  • Hogares monoparentales o numerosas
  • Hogares con todos los miembros en paro
  • mayores 60 años que cobran pensiones mínimas.

Como vemos, todo son perfiles de hogares con una vulnerabilidad muy elevada. Articular políticas tanto focalizadas en colectivos de extrema vulnerabilidad deja fuera muchas personas que requerirían de ayuda y no ataca la raíz del problema sino que se quedan en un plano meramente asistencialista que no cuestiona ni ataca los factores que generan la problemática.

Miremos ahora cuánta gente se beneficia del bono social. Una de las críticas que se hizo del anterior Decreto es la falta de comunicación que se hizo, llevando a muchos hogares no disfrutar de él. Este año el Decreto va acompañado de una campaña de comunicación que debe garantizar que las personas que pueden acogerse, se enteren de la medida.

Ahora bién, el problema yace, sobretodo, en el bono social. Miramos cuánta gente se beneficia de los posibles. actualmente en el estado hay 2,5 millones de beneficiarios del bono social. Pero cuántos podrían ser? Si miramos las cifras oficiales vemos que hay unos 4,5 millones de pensionistas con pensiones mínimas, también vemos, según la EPA, que la media de hogares con todos sus miembros en el paro de los 3 trimestres 2014 es de 745.860. hogares, las familias numerosas y monoparentales suman una cantidad importante, según el Censo de 2011, 1.633.882 monoparentales y 573.532 numerosas.

si sumamos (contando que cada 2 pensionistas hacen un hogar), aparece que hay, aproximadamente, unos 5.203.274 hogares que podrían acogerse al bono social, pero sólo hay 2,5 millones, una 48% los posibles. Estos recuentos son bajos, por tanto, hablamos de cifras "como mínimo".

Siendo que ser beneficiarios del bono social es un requisito, vemos que el problema de comunicación está ya en esta tarifa social. Más de la mitad de posibles beneficiarios del bono social no lo son por falta de conocimiento o dificultad de tramitación.

parece claro, pues, que a pesar de la satisfacción que genera ver que nuestros dirigentes trabajen para minimizar la pobreza energética, el requisito de disponer de Bono Social es una traba muy importante para miles de hogares catalanes que no podrán acogerse a la medida.

En un proyecto como el nuestro, pues, habrá que maximizar los esfuerzos para que todas aquellas hogares que pueden acogerse al bono social, lo hagan.

pero atención, qué pasa con los hogares vulnerables que no pueden acogerse al bono social? En nuestra casa la precariedad se ha instalado de forma muy persistente y no parece que vaya a marchar. Hablamos del fenómeno de los trabajadores pobres: en nuestro pais hay un 12,3% de trabajadores que son pobres. Estas personas no entran dentro de los parámetros para acogerse al Bono Social, por tanto, quedarán desamparados por el Decreto. La condición de disponer del Bono Social es demasiado restringida por el nivel de pobreza y precariedad tanto acusado que hay en nuestra sociedad.

 

para terminar, hay que comentar que este decreto sólo permite aplazar el pago de la deuda de las familias. No se cuestiona si este es una deuda legítima o justa ni tampoco se lucha contra la pobreza energética ni sus causas. Sólo se aplaza el problema y genera que familias con pocos recursos contraigan deudas con las compañías eléctricas.

Las empresas energéticas no perderán ni un euro con esta medida, es más, la creación del fondo les garantiza el cobro a pesar de ser unos agentes con responsabilidad sobre la problemática de la pobreza energética.

 

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