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La afirmación del título puede sorprender, ya que, es cierto, que no hay ninguna herramienta política específica que proteja a la población de la pobreza energética. pero, sin embargo, en un plano más general, si nos fijamos en la Constitución española, nos encontramos tres de artículos que, aún no ser explícitos en este ámbito (de la pobreza energética), sí que deberían proteger a la ciudadanía ante este abuso por parte de las compañías privadas.

El primer artículo al que haré referencia es el 128. En el primer punt de l’article (128.1) se nos explicita que cualquier forma de riqueza, sea ​​cual sea, su titular debe estar al servicio del interés general1. El segundo punto (128.2) de este artículo nos dice que la iniciativa pública puede participar en la actividad económica y que se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales2, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, también podrán acordar la intervención de empresas cuando el interés general se vea afectado.

Con puede contemplar, en la realidad no se cumple en absoluto. L’energia, como forma de riqueza, debería estar subordinada al interés general. en cambio, las compañías energéticas hacen caso omiso al interés general, ya que no se preocupan de que la energía pueda ser accesible a toda la población, sino que sólo se preocupan de hacer negocio, es un directorio, sólo se preocupan de sus intereses particulares. Por otra pandilla, observamos que el mercado de la energía es casi un monopolio, dominado por un número reducido de empresas. Ante esta situación de abuso por parte de las compañías, el gobierno romana impasible e inmóvil, cuando debería intervenir. Parece ser que el gobierno no considera la energía un recurso esencial (cuando en realidad lo es, como podemos ver abajo, en su definición). pero, en cambio, cuando cierra un banco, si que se debe intervenir inmediatamente para, según nuestros mandatarios, afecta a la mayoría de la población, al interés general. Esto es totalmente falso, ya que si un banco cierra, todas las personas que tenían dinero en esta entidad pueden recuperar hasta 100.000 euros (si una persona tiene una cantidad inferior o igual a 100.000 € en la entidad, recuperará todo el dinero). Por lo tanto las personas que salen perjudicadas son las que guardan más de esa cantidad, que, por supuesto, no es la gran mayoría de la población.

El segundo artículo que demuestra que la actual situación de pobreza energética es ilegal es el número 51. Este artículo afirma, para una banda, que los poderes públicos protegerán la seguridad, salud y los intereses económicos de los consumidores. Por otra pandilla, este nos explicita que los poderes públicos promoverán información y educación a los consumidores y usuarios, aparte de fomentar organizaciones de consumidores a las que escucharán las cuestiones que afecten a estos.

Otra vez, comprobamos que en la realidad no se cumple la carta magna española. En teoría deben proteger nuestros intereses económicos, los de los consumidor, cuando hacen todo lo contrario, protegen y favorecen los intereses de las pocas pero colosales compañías eléctricas. después, tampoco recibimos información o educación (que es nula o muy insuficiente a través de papelitos minúsculos de sólo de dos hojas) sobre el tema energético, ya sea como funcionan las facturas, los electrodomésticos más eficientes, el mercado eléctrico, etc.. De esto se ocupa el tercer sector (ONG), com és el cas del grupo de pobreza de combustible, que imparte unos cursos o ayuda a las personas más desfavorecidas para reducir el precio de sus facturas. Por último contemplamos que tanto la Generalitat como el Estado español hacen caso omiso a las quejas de las organizaciones de consumidores, oficinas, aparte de escucharlas, deberían y tomar medidas.

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Con respecto al último artículo que comentaré, aunque pertenece a un ámbito totalmente diferente, como es el de la construcción y la vivienda, si que se podría añadir aquí. L'artículo 47 nos explicita en un primer punto, específicamente que "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada

[…]" (sólo tomamos esta parte del artículo, ya que el resto se refiere a la protección contra la especulación del suelo). La cuestión principal aquí es: qué quiere decir digno y qué significa adecuado; o mejor dicho, como se definieron estos dos términos en la Constitución. Según se acordó, este artículo no sólo hace referencia al derecho a la vivienda como inmueble, sino también la vivienda, en cuanto a conjunto de bienes y servicios que constituyen el "derecho a una vivienda digna y adecuada": urbanización, seguridad, habitabilidad y accesibilidad condiciones higiénicas, etc.. En definitiva que debe cumplir unos requisitos mínimos de confort: aislamiento climático, calidad constructiva, entre otros. Hay un directorio, una vivienda digna debe tener una calidad constructiva mínima y acceso a la energía y al agua para cumplir las condiciones higiénicas mínimas y lograr el aislamiento climático. Otra vez contemplamos que no se cumple la Constitución: más del 50% las viviendas no cumplen estos requisitos mínimos (ya que tienen presencia de goteras, humedades, mal aislamiento, etcétera) debido a que la mayoría fueron construidos antes de 1980, que no había ninguna normativa de construcción (donde se establece un espacio, una calidad, un equipamiento mínimo, etcétera)3.

El incumplimiento de estos tres artículos por parte del Estado afecta a tres ámbitos claves de la pobreza energética: (1) el precio de la energía, (2) la información / educación o conocimiento de la gente en esta temática y (3) las condiciones de la vivienda. Al hacer caso omiso de estos tres, está permitiendo:

(h) El monopolio y el incumplimiento del interés general y, consecuentemente, el encarecimiento de la energía. Observando la situación económica y laboral de España y Cataluña (paro elevado, bajo Miserables, etcétera), no es difícil imaginar que un elevado porcentaje de población sufrirá pobreza energética: dificultades para pagar o cortes, entre otras situaciones.

(segundo) La desinformación y desconocimiento de la energía: billetes, potencia, tarifas, etc.. con resultat, nos encontramos un montón de gente que paga más de lo que tendría que pagar debido a diversas causas: no tiene el bono social o la potencia no se adecua al tipo de hogar, etc.. consecuentemente, cada vez más, agravan las dificultades en pagar los suministros o más cortes, es un directorio, más población que sufre pobreza energética.

(do) Las viviendas en pésimas condiciones. No podemos permitir que aún viva gente en edificios con goteras, humedades, poco aislantes o en peores condiciones (desgraciadamente son la mayoría en España). Estos no pueden ser considerados dignos y adecuados. Estas condiciones causan más sensación de frío, el piso tarda más en calentarse y se mantiene menos tiempo el calor. El resultado de esto es el aumento del precio de los suministros (debido al aumento del consumo) y, por tanto, más pobreza energética.

para terminar, podemos concluir afirmando que la situación de pobreza energética en España es ilegal o inconstitucional. Si los dirigentes españoles se toman tanto en serio su "sagrada" carta magna (como es en el caso de la consulta catalana o el referéndum monarquía / república), deberían cumplir todos sus artículos4.

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1 Aunque fue un concepto bastante abstracto, por interés general entendemos que es lo que beneficia o lo que quiere la mayoría de la ciudadanía. Hay un directorio, depende de la voluntad general que, al mismo tiempo, en un régimen democrático, depende del juego de las mayorías (Rousseau).

2 El concepto de recurso o servicio esencial no se trata (sólo) de recursos o servicios necesarios para la supervivencia individual, sino también recursos o servicios que se hacen indispensables en el contexto de nuestra sociedad, según las características y las circunstancias tecnológicas de nuestra época. No hay una lista cerrada de un número concreto de recursos y servicios específicos, sino que se dejó abierto. Hay que distinguir también los servicios esenciales en el sentido de las libertades (como el derecho a huelga), ya que en este artículo 128 se refiere a actividades industriales o mercantiles de las que derivan prestaciones vitales para la vida en comunidad.

3Es cierto que la Constitución y esta normativa se aprobaron, más o menos, al mismo tiempo (1978 y 1980 respectivamente). aún así, no es excusa de la mala situación del parque inmobiliario, ya que desde la aprobación de la normativa y la Constitución han transcurrido 34 años, tiempo más que suficiente para haber reformado la mayor parte de las viviendas.

4 excepto el artículo 135, que se añadió en septiembre de 2011 debido a la presión de Alemania (bancos alemanes) para cumplir el pago de la deuda. Este impone unos límites de gasto por parte del Estado que no se pueden superar para cumplir el pago de la deuda. Por tanto somete a muchos artículos que hacen referencia a nuestros derechos (trabajo, vivienda, salud, educación, etcétera) al pago de la deuda. Este artículo no se puede cumplir, en primer lugar, (1) porque no lo votó la población, lo aprobaron por mayoría absoluta PSOE y PP. Cualquier reforma de la Constitución se someterá a consulta popular, ya que no es una ley cualquiera, és la norma suprema; las constituciones, si por algo se caracterizan, es por la participación ciudadana (ya sea votando, redactando, etcétera). Por este motivo son propias de los países "democráticos". En segundo lugar (2), no podemos obedecer a éste para que gran parte de la deuda es ilegítima, causado por la mala gestión de la banca privada.